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Operación Topógrafo: condenan a cinco años de libertad vigilada a exjuez Poblete y general (r) Nazal

El Séptimo Juzgado de Garantía condenó a a cinco años de libertad vigilada al exministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Antonio Poblete, y al exdirector de Inteligencia del Ejército, Schafik Nazal Lázaro en el marco del denomicado caso “Operación Topógrafo”, por interceptaciones telefónicas ilegales.

Así lo informó la fiscal Ximena Chong, quien explicó que la resolución fue dictada tras un procedimiento abreviado, tras el acuerdo de todas las partes intervinientes para evitar la realización del juicio oral. Dicho tratoo incluyó al Consejo de Defensa del Estado, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, las defensas y los representantes de las víctimas.

De acuerdo con la investigación, en al menos 15 ocasiones la Dirección de Inteligencia del Ejército realizó interceptaciones telefónicas ilegales, utilizando de manera indebida las facultades que otorga la Ley de Inteligencia. Entre las personas afectadas se encuentran periodistas, exfuncionarios del Ejército y otros denunciantes de irregularidades dentro de la institución.

Según detalló la fiscal, las escuchas se concretaron mediante la presentación de antecedentes falsos ante el ministro de la Corte de Apelaciones designado para autorizar este tipo de medidas. En ese contexto, se estableció la responsabilidad del exministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Poblete Méndez, y del exdirector de Inteligencia del Ejército, Chaf Nasal Lazar.

La acusación sostiene que Nasal Lazar solicitaba interceptaciones basadas en información falsa, mientras que Poblete Méndez, con conocimiento de estas irregularidades, autorizaba las diligencias que permitían a las compañías telefónicas ejecutar las escuchas.

Entre las víctimas de estas interceptaciones se encuentran el periodista Mauricio Weibel y el exoficial del Ejército Rafael Harvey, quienes fueron objeto de seguimientos telefónicos sin que se cumplieran los requisitos legales exigidos para este tipo de medidas intrusivas.

La fiscal Chong valoró el fallo, señalando que “resulta satisfactorio para los intereses persecutorios del Ministerio Público y para las personas afectadas”, además de subrayar la gravedad institucional de los hechos, al tratarse de un uso desviado de herramientas destinadas a la seguridad nacional.

Asimismo, destacó que esta sentencia marca un precedente, al tratarse de uno de los primeros casos en que se obtiene una condena por este tipo de delito en el marco de la Ley de Telecomunicaciones, vinculado al actuar de organismos del Estado.

Finalmente, la persecutora enfatizó que el fallo permite establecer con claridad la ocurrencia de hechos graves que vulneraron derechos fundamentales, especialmente en el caso de personas que ejercen labores periodísticas, reforzando la necesidad de un control estricto sobre el uso de herramientas de inteligencia.

Esta noticia aparece primero en: El Periodista

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