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Corte limita extracción de información de dispositivos de investigados por supuesto fraude en Junaeb

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió tres recursos de amparo y estableció límites a la extracción y revisión de información contenida en dispositivos electrónicos de tres personas investigadas por un supuesto fraude al interior de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb).

Las decisiones fueron adoptadas por la Sexta Sala del tribunal en las causas roles 4.262-2026, 4.268-2026 y 4.294-2026, correspondientes a los recursos presentados por las defensas de Hugo Gutiérrez Gálvez, Sergio Gahona Chávez y Darío Calderón Molina, respectivamente.

En los tres casos, la Corte consideró que hubo un actuar arbitrario al rechazarse inicialmente la fijación de límites para la extracción y revisión de los dispositivos, situación que, a juicio del tribunal, mantenía una afectación cierta y actual de la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones de los amparados y terceros.

Plazo de 90 días

Los fallos establecen que la identificación de la información útil para la investigación deberá completarse dentro de un plazo de 90 días desde la notificación de las sentencias.

Este período podrá ampliarse solo una vez, mediante una resolución fundada dictada en audiencia, con el objetivo de evitar que la conservación de las copias se prolongue sin control judicial.

Una vez finalizado el proceso de identificación, se deberá realizar una audiencia dentro de los 10 días siguientes, con citación de la defensa, instancia en la que se revisará lo realizado y se dispondrá la eliminación de la información que resulte impertinente.

La Corte precisó que durante los 90 días el Ministerio Público y la policía podrán trabajar sobre una copia íntegra de los dispositivos para identificar los antecedentes relevantes para la investigación.

Sin embargo, una vez concluida esa revisión y hasta que se realice la audiencia de control, la copia deberá quedar sellada y sin acceso. Según el tribunal, desde ese momento el examen de la información habrá terminado y el persecutor solo necesitará conservar los antecedentes que previamente haya separado por su relación con los hechos investigados.

Protección de la privacidad

En sus resoluciones, la Sexta Sala sostuvo que la decisión que había rechazado establecer mayores límites a la extracción de información no cumplía con las exigencias establecidas en el Código Procesal Penal y el Código Orgánico de Tribunales.

El tribunal señaló que dejar el resguardo de la información privada e impertinente únicamente en manos de instructivos internos del Ministerio Público y de una eventual exclusión probatoria posterior no resultaba suficiente para proteger las garantías de los investigados.

En ese sentido, la Corte citó un reciente precedente de la Corte Suprema, correspondiente al rol 49.866-2026, resuelto el 24 de septiembre, en el que el máximo tribunal sostuvo que someter a una persona a diligencias investigativas sin medidas de contrapeso destinadas a resguardar sus garantías fundamentales puede afectar su derecho a la intimidad.

La resolución también descartó que la reserva de la investigación impida establecer este mecanismo de control. Según explicó la Corte, la audiencia no tendrá por objeto revelar antecedentes de la investigación, sino controlar la conservación de las copias de los propios dispositivos de los imputados y los criterios utilizados para determinar qué información resulta pertinente.

El tribunal advirtió que postergar ese control hasta el término de la reserva de la investigación —que puede extenderse por hasta un año— implicaría, en la práctica, eludir la supervisión judicial sobre la conservación de los datos.

Amparos acogidos parcialmente

De esta manera, la Corte acogió los recursos solo en cuanto ordenó establecer estas medidas de control sobre la extracción y conservación de la información, y los rechazó en todo lo demás, sin condenar en costas.

Las resoluciones no impiden que el Ministerio Público continúe utilizando la información pertinente para esclarecer el supuesto fraude investigado en Junaeb, pero establecen condiciones respecto de la forma, plazo y control judicial de la revisión de los dispositivos electrónicos de los tres amparados.

Esta noticia aparece primero en: El Periodista

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