
Corte Suprema ordena a Banco Scotiabank indemnizar a cliente por millonario fraude electrónico
La Corte Suprema acogió un recurso de queja y confirmó la sentencia de primera instancia que dio lugar a una denuncia infraccional y una demanda de indemnización de perjuicios contra el Banco Scotiabank, en favor de un cliente que fue víctima de una serie de operaciones fraudulentas en su cuenta.
En un fallo dividido (rol 51.579-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal dejó sin efecto la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al concluir que la entidad bancaria incumplió su deber de seguridad respecto de las operaciones realizadas por el cuentacorrentista.
De acuerdo con la sentencia, el caso se originó a partir de una serie de transacciones sospechosas ocurridas en marzo de 2020. Entre ellas, destacó la aprobación de un crédito solicitado de forma remota —sin respaldo de que el cliente lo hubiese requerido— y la posterior realización de tres operaciones que implicaron el retiro de más de 17 millones de pesos desde la cuenta corriente, efectuadas desde una dirección IP no habitual.
El tribunal sostuvo que dichas operaciones debieron haber activado los sistemas de alerta del banco, considerando que se trataba de transacciones atípicas, realizadas sin mecanismos habituales de verificación, como la tarjeta de coordenadas, y sin notificación al cliente a través de los canales registrados.
Asimismo, la Corte Suprema reprochó que la entidad financiera no aportara antecedentes suficientes sobre las investigaciones internas realizadas tras el fraude, limitándose a atribuir responsabilidad al cliente sin acreditar que hubiese adoptado todas las medidas de seguridad exigibles.
En esa línea, el fallo enfatiza que las obligaciones de monitoreo y prevención de fraudes recaen en los bancos, los cuales deben contar con herramientas eficaces para detectar operaciones inusuales y resguardar los fondos de sus clientes.
“El banco no logró demostrar que las transacciones correspondieran a un patrón habitual del cliente ni que el perjuicio se debiera exclusivamente a una negligencia grave de este”, concluye la resolución.
Por ello, el máximo tribunal determinó que la entidad no puede eximirse de responsabilidad por el daño patrimonial ocasionado, estableciendo que su actuar evidenció una falta de diligencia en el cumplimiento de sus deberes de seguridad.
En definitiva, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de segunda instancia y confirmó el fallo del Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, que había condenado al banco. La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Manuel Antonio Valderrama.
Finalmente, el tribunal descartó remitir los antecedentes al Pleno, al considerar que la actuación de los jueces recurridos no ameritaba la aplicación de medidas disciplinarias.
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