
Corte de Apelaciones confirma multa de 400 UTM a Chilevisión y U. de Chile por reportaje sobre homicidio
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación presentada por las concesionarias Universidad de Chile y Red de Televisión Chilevisión S.A., confirmando la multa de 400 UTM impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por la emisión de un reportaje sobre un doble homicidio en la comuna de Graneros.
El fallo unánime de la Segunda Sala del tribunal descartó que existiera error en la calificación del contenido emitido en el programa “Contigo en Directo” del 14 de marzo de 2025, así como en la sanción aplicada.
Según la resolución, el CNTV realizó una evaluación fundada al calificar el reportaje como sensacionalista, truculento y generador de victimización secundaria, considerando la naturaleza del material —vinculado a un hecho violento—, su forma de presentación y el horario de emisión.
El tribunal sostuvo que dicho contenido se apartó del estándar de correcto funcionamiento de los servicios de televisión, especialmente por su potencial impacto en menores de edad.
Asimismo, la Corte desestimó los argumentos de las reclamantes respecto a una supuesta falta de tipicidad, señalando que la conducta sancionada se encuentra debidamente contemplada en la Ley N°18.838 y su normativa asociada, aun cuando estas utilicen conceptos jurídicos indeterminados.
En la misma línea, rechazó la alegación de falta de motivación del acto administrativo, indicando que la resolución del CNTV expuso adecuadamente los hechos, la normativa aplicable y las razones de la sanción.
Respecto a la eventual vulneración a la libertad de informar, el tribunal enfatizó que este derecho no es absoluto y está sujeto a responsabilidades ulteriores, particularmente cuando se trata de contenidos emitidos en horario de protección.
Finalmente, la Corte descartó que el CNTV haya excedido sus competencias, afirmando que actuó dentro de sus atribuciones legales al fiscalizar y sancionar contenidos televisivos.
Con ello, el tribunal resolvió rechazar, sin costas, la reclamación judicial y confirmar íntegramente la multa establecida en la resolución administrativa del CNTV.
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