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Corte confirma presidio perpetuo contra siete integrantes de “Los Piratas”, célula del Tren de Aragua

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas y confirmó la sentencia que condenó a siete integrantes de “Los Piratas”, célula del “Tren de Aragua”, como autores de los delitos consumados de asociación criminal, homicidio calificado, homicidio frustrado y tráfico de drogas.

Los ilícitos fueron perpetrados entre junio y noviembre de 2023 en la ciudad de Iquique.

En fallo unánime, correspondiente a la causa rol 472-2026, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique incurriera en infracciones legales que justificaran su anulación.

La resolución recordó que el recurso de nulidad es un mecanismo de derecho estricto, por lo que su finalidad no es volver a examinar los hechos establecidos durante el juicio ni realizar una nueva valoración de las pruebas.

Corte descartó argumentos de las defensas

Entre los recursos analizados estuvo el presentado en favor de Williams Oswaldo Espinoza Herrera. La Corte concluyó que la sentencia impugnada contenía un razonamiento lógico y coherente para acreditar que facilitó un vehículo, conocía el plan delictivo y actuó de común acuerdo con los demás involucrados, conforme a las exigencias legales.

En el caso de Yoger Samuel Mares Marbello, Juan Yeifre Agudo Blazco y David José Galíndez Guzmán, el tribunal desestimó los cuestionamientos relacionados con la eximente de responsabilidad penal por miedo insuperable. Según la resolución, los antecedentes incorporados al juicio no permitían establecer los presupuestos necesarios para reconocer esa circunstancia.

Asimismo, la Corte rechazó el argumento de la defensa de Enderson Alejandro Blanco Aristigueta, que cuestionó que no se le reconociera la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.

Al respecto, sostuvo que admitir haber disparado contra una de las víctimas y haber concurrido al lugar de los hechos junto a Juan Agudo no constituyó un aporte sustancial, debido a que esas circunstancias ya estaban suficientemente acreditadas mediante las pruebas presentadas por la acusación. Además, consideró que el acusado había negado otros aspectos de su participación delictiva.

Por último, el tribunal descartó falta de fundamentación en las condenas de Eladio José Marcano Tovar y Kebir Antonio Días Blasco, al estimar que la sentencia exponía razones suficientes para establecer su participación en los delitos.

Fallo cuestionó interpretación de la evidencia

En sus conclusiones, la Corte señaló que los planteamientos de las defensas se basaban en una interpretación fragmentada y parcial de la evidencia, al privilegiar elementos favorables a sus argumentos por sobre una evaluación conjunta de los antecedentes del juicio.

A juicio del tribunal, los cuestionamientos no demostraban defectos que justificaran anular la sentencia, sino que buscaban una nueva valoración de las pruebas, lo que resulta incompatible con la naturaleza y los objetivos del recurso de nulidad.

Esta noticia aparece primero en: El Periodista

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