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Caso de rebajas de condena: decretos dejaron libres a extorsionadores que decían ser del Tren de Aragua

La controversia por las rebajas de condena concedidas por el Ministerio de Justicia sumó nuevos antecedentes. A los cuestionamientos por los beneficios otorgados a personas condenadas por delitos sexuales contra menores y por crímenes cometidos durante la dictadura se agregaron casos de condenados por extorsión y revelaciones sobre la reserva aplicada a determinados procedimientos.

Una investigación publicada por Interferencia dio cuenta de que tres ciudadanos venezolanos condenados por robo con intimidación y tenencia ilegal de armas prohibidas y municiones recibieron rebajas de sus penas durante la actual administración. Los hombres se habían presentado ante sus víctimas como integrantes del Tren de Aragua, aunque no fueron condenados judicialmente por pertenecer a esa organización criminal.

Los tres formaban parte de un grupo de cuatro ciudadanos venezolanos detenidos en diciembre de 2021 en La Serena, luego de intimidar a mujeres migrantes y exigirles pagos para permitirles ejercer el comercio sexual. En agosto de 2022, cada uno recibió una condena de cinco años y un día de presidio.

Según Interferencia, Franyorkin Aramburu Hernández obtuvo una reducción de nueve meses, mientras que Winder Marott Morán y Jhonder Ollarves Berbesi recibieron rebajas de tres meses cada uno.

Los decretos correspondientes a Aramburu y Marott fueron firmados por el ministro de Justicia, Fernando Rabat, el 6 de julio y el 4 de septiembre, respectivamente. En tanto, el documento de Ollarves fue suscrito el 7 de septiembre por el subsecretario de Justicia, Luis Silva, quien actuaba como ministro subrogante.

Las reducciones permitieron que Marott y Ollarves salieran de prisión en septiembre, antes de la fecha original de término de sus condenas, fijada para el 8 de diciembre de 2026. En el caso de Aramburu, la nueva fecha de cumplimiento quedó establecida para el 8 de marzo de 2027.

La interpretación de la normativa

De acuerdo con la publicación, los decretos se fundamentaron en el criterio defendido por el Ministerio de Justicia respecto de la aplicación de la Ley 19.856, que regula la reducción de condenas por comportamiento sobresaliente.

La interpretación de la cartera sostiene que, si se cumplen los requisitos legales y no concurren las causales de exclusión previstas en la normativa, el ministerio no estaría facultado para rechazar el beneficio por la gravedad del delito o por el bien jurídico afectado. Los documentos citan jurisprudencia de tribunales superiores para respaldar esa posición.

Sin embargo, Interferencia reportó que los tres condenados registraban antecedentes por faltas al régimen penitenciario y que, en el caso de Aramburu, la Comisión de Libertad Condicional había rechazado una solicitud de salida anticipada en octubre de 2025.

Solicitud de reserva en decretos por violaciones a los DD.HH.

A estos antecedentes se sumaron los antecedentes revelados por 24 Horas, relativos a los criterios aplicados en decretos de rebajas de condenas para condenados por crímenes de lesa humanidad.

El primero corresponde a César Luis Acuña Luego, ex CNI sentenciado a diez años de cárcel por el secuestro calificado de cinco detenidos desaparecidos.

En el documento del Ministerio de Justicia, fechado en abril de este año, se detalla el proceso del recurso de amparo presentado por Acuña Luengo ante la Corte de Apelaciones de Santiago luego que el Gobierno anterior rechazara su solicitud de rebaja de condena.

En el reporte, el subsecretario Silva advirtió que faltaba “una jurisprudencia uniforme” por parte de los tribunales de justicia respecto a este tipo de casos y solicitó que el recurso fuera tramitado de manera reservada, instruyendo que “la carpeta respectiva no sea de acceso público”.

Finalmente, el Ministerio de Justicia autorizó el beneficio para Acuña Luengo, quien posteriormente salió de libertad.

Según ese reporte, el subsecretario de Justicia, Luis Silva, solicitó que dichos recursos fueran tramitados de manera reservada, instruyendo que “la carpeta respectiva no sea de acceso público”.

El citado medio también reportó otro decreto correspondiente a Heraldo Veloso Gallegos, condenado como autor del delito de secuestro calificado, en el cual, contrario al caso anterior, se señala que “la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia ha sido uniforme”, recalcando que el ministerio no poseía las facultades para rechazar las solicitudes, pese a que la administración anterior también había rechazado inicialmente la solicitud.

En el caso de Veloso Gallegos, los tribunales de justicia impidieron que acceda al beneficio. 

Esta noticia aparece primero en: El Periodista

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