
Caso Patricio Manzano: Corte confirma torturas que causaron su muerte y rebaja penas a cuatro años
Patricio Enrique Manzano González tenía 21 años y cursaba primer año de Ingeniería en la Universidad de Chile cuando fue detenido mientras participaba en trabajos voluntarios organizados por la Federación de Estudiantes de esa casa de estudios. Era la mañana del 8 de febrero de 1985. Su recorrido bajo custodia policial, desde la localidad de Casuto hasta Los Andes y luego Santiago, terminó con su muerte en la madrugada siguiente.
Más de cuatro décadas después, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó que su fallecimiento fue consecuencia de las torturas sufridas durante esa detención. La Tercera Sala condenó a Sergio Gálvez Álvarez, Pedro Moyano Acevedo y Guillermo Havliczek Parada, todos carabineros en retiro, como autores del delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte.
La resolución, fechada el 26 de octubre de 2026 y difundida al día siguiente, redujo a cuatro años de presidio efectivo para cada condenado las penas de diez años y un día impuestas en primera instancia por la ministra en visita Paola Plaza González.
La rebaja no supone que la Corte haya descartado las torturas, la intervención de los acusados o su relación con el desenlace fatal. El cambio responde a una interpretación de la sanción prevista en el antiguo artículo 150 N° 1 del Código Penal y a la distinción entre la intención de infligir tormentos y la responsabilidad por la muerte que estos provocaron.
De los trabajos voluntarios a la detención masiva
Los hechos establecidos judicialmente sitúan la detención de Manzano dentro de un operativo contra estudiantes que llevaban aproximadamente una semana realizando labores voluntarias en localidades de la actual provincia de Los Andes y sus alrededores.
El 7 de febrero de 1985, el Ministerio del Interior dictó dos decretos que disponían la detención de 173 universitarios. Los trabajos habían sido prohibidos por las autoridades de la dictadura.
Al día siguiente, antes de las nueve de la mañana, contingentes de Carabineros —provenientes principalmente de Fuerzas Especiales de Santiago— llegaron a los campamentos. Según la reconstrucción incorporada en la sentencia, allanaron los lugares y las pertenencias de los estudiantes sin una orden judicial competente y los detuvieron sin comunicarles previamente el mandato de autoridad.
La mayoría fue trasladada a la Tercera Comisaría de Los Andes, donde también funcionaba un grupo de instrucción policial. Entre ellos estaba Manzano, detenido en Casuto.
En ese recinto ocurrió el episodio que el tribunal identifica como el desencadenante de las represalias: los jóvenes comenzaron a cantar “La Muralla”.
El castigo por cantar
La sentencia establece que el entonces mayor Sergio Gálvez, secundado por el capitán Pedro Moyano y el teniente Guillermo Havliczek, decidió separar a los hombres de las mujeres y conducir a los primeros hasta una cancha descubierta del recinto.
Allí fueron sometidos a ejercicios físicos forzosos y prolongados, bajo el sol y con una temperatura ambiente cercana a los 30 grados, sin descanso, hidratación ni alimentación adecuados.
La reconstrucción judicial describe trotes, flexiones, desplazamientos en cuclillas y posiciones obligadas sobre el suelo. También da por acreditadas agresiones con puños, pies, palos y bastones policiales, además de amenazas e insultos.
Entre los procedimientos figura el denominado “callejón oscuro”: obligar a los detenidos a pasar entre dos filas de funcionarios que los golpeaban durante el trayecto, sin posibilidades de defenderse.
Los tormentos se extendieron por al menos cuatro horas. Algunos estudiantes vomitaron por el agotamiento. Quienes intentaban salir de las filas para descansar eran obligados a reincorporarse.
Para la Corte, estos hechos constituyeron tortura: fueron actos intencionales destinados a causar sufrimientos físicos y mentales graves para castigar e intimidar.
La responsabilidad de los tres oficiales se fundamenta en que ordenaron los apremios y estos se ejecutaron con su anuencia y en su presencia. El tribunal confirmó su participación inmediata y directa como autores, rechazando sus solicitudes de absolución.
Los síntomas que no fueron atendidos
Uno de los antecedentes centrales del fallo es que Manzano manifestó sentirse mal mientras permanecía en Los Andes, pero no recibió la asistencia correspondiente y los apremios continuaron.
Su deterioro, por tanto, no comenzó únicamente con la emergencia final en Santiago. La Corte consideró acreditada una secuencia progresiva de agotamiento, dificultades respiratorias y posterior descompensación.
Cerca de las 18:00 horas, los estudiantes fueron trasladados en buses institucionales hacia la capital. Los hombres ingresaron a la Primera Comisaría de Santiago, donde quedaron alojados en un gimnasio.
La sentencia describe revisiones médicas superficiales y un ambiente que tampoco permitía recuperarse: focos de luz intensa y ruidos constantes provocados por los custodios impedían descansar.
Alrededor de las cinco de la madrugada, Manzano presentó convulsiones, dificultades para respirar y signos de una crisis cardiorrespiratoria. Sus compañeros, entre ellos estudiantes de Medicina, intentaron reanimarlo y consiguieron superar dos paros cardiorrespiratorios.
Solicitaron su traslado urgente a un centro asistencial. Finalmente, una ambulancia lo llevó hacia la Posta Central, donde se constató su fallecimiento.
Aunque la parte resolutiva identifica el delito con la fecha del 8 de febrero de 1985, el desarrollo de la sentencia precisa que Manzano murió el 9 de febrero, a las 06:40 horas, tras los tormentos sufridos durante la jornada anterior.
La enfermedad cardíaca no exculpa a los responsables
Una parte sustancial de la discusión judicial se concentró en la valvulopatía mitral preexistente del estudiante y en si esa condición podía explicar su muerte de manera independiente de los malos tratos.
La Corte descartó esa interpretación.
Los antecedentes examinados muestran que Manzano llevaba una vida activa, practicaba deportes y no tenía una incapacidad conocida que le impidiera desarrollar actividades físicas ordinarias. Entre los testimonios citados figura el de un compañero que recordó su participación en básquetbol en la facultad.
El tribunal valoró informes del Servicio Médico Legal, antecedentes clínicos, peritajes y declaraciones de quienes estuvieron detenidos con él y lo auxiliaron.
Su conclusión fue que los ejercicios extenuantes, el calor, el estrés y la falta de hidratación y descanso interactuaron con la enfermedad cardíaca y desencadenaron la insuficiencia que le causó la muerte.
La patología previa, explica el fallo, “no constituye un curso causal alternativo para explicar su muerte, sino una condición que explica la gravedad del resultado”.
Tampoco era indispensable que los policías conocieran el diagnóstico preciso para advertir el peligro. La Corte sostuvo que el riesgo de imponer esfuerzos extremos a personas bajo custodia, sin medidas mínimas de protección, podía reconocerse sin conocimientos médicos especializados.
Ante los síntomas de deterioro existían, además, medidas exigibles: detener los ejercicios y prestar asistencia oportuna.
Por qué la Corte redujo las condenas
El punto decisivo para modificar las penas fue la interpretación de la disposición penal vigente en 1985.
La Corte distinguió dos aspectos. El primero es la aplicación deliberada de tormentos, que consideró acreditada. El segundo es el vínculo subjetivo de los acusados con el resultado mortal: si se representaron la posibilidad de causar la muerte y la aceptaron, o si esta les resulta atribuible por imprudencia.
En esa segunda materia, el tribunal se apartó del razonamiento de primera instancia. Concluyó que prever un daño físico grave no equivale necesariamente a representarse y aceptar la muerte. Del mismo modo, persistir en los ejercicios demuestra la voluntad de infligir tormentos, pero no acredita por sí solo la aceptación de un desenlace fatal.
La Corte no dio por probado un dolo homicida, directo ni eventual. Sin embargo, sostuvo que ello no impedía condenar por tormentos con resultado de muerte: la figura también permite atribuir esa consecuencia por imprudencia cuando es previsible, evitable y deriva del riesgo creado por los responsables.
Por eso mantuvo la calificación del delito. No transformó los hechos en una mera negligencia ni eliminó la responsabilidad por el fallecimiento.
Para fijar la sanción, interpretó que la norma histórica ordenaba aplicar en su grado máximo la pena correspondiente a los tormentos, y no la del homicidio. Ese marco iba de tres años y un día a cinco años de presidio.
Dentro de ese tramo impuso cuatro años a cada acusado, considerando la atenuante de irreprochable conducta anterior y la ausencia de agravantes.
Penas efectivas y rechazo de la prescripción
La rebaja tampoco se fundó en el tiempo transcurrido.
La Corte mantuvo los fundamentos que reconocen el carácter de lesa humanidad de los hechos, vinculados con la persecución sistemática de personas consideradas opositoras a la dictadura. Rechazó las alegaciones de prescripción y la solicitud de aplicar la denominada prescripción gradual o media prescripción para disminuir las penas.
También desestimó otras eximentes y atenuantes invocadas por las defensas.
Pese a que la nueva extensión de las condenas obligaba a examinar una eventual libertad vigilada intensiva, la Sala resolvió que no se cumplían los requisitos para concederla.
Los informes incorporados al expediente no permitieron al tribunal adquirir convicción de que una intervención bajo ese régimen resultara eficaz para la reinserción social de los condenados.
En consecuencia, dispuso el cumplimiento efectivo de las penas, descontando los períodos de privación de libertad que correspondan en esta causa. También impuso inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación para cargos y oficios públicos durante la condena.
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