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Steinert pide a Contraloría dejar sin efecto dictamen que cuestionó su actuación como ministra de Seguridad

La exministra de Seguridad Pública María Trinidad Steinert solicitó a la Contraloría General de la República reconsiderar el dictamen que cuestionó el oficio reservado mediante el cual pidió antecedentes a la Policía de Investigaciones sobre el traslado de funcionarios vinculados a una investigación contra el denominado Clan Chen.

En una presentación de 26 páginas, Steinert pidió dejar sin efecto la conclusión del dictamen D344, del 1 de julio de 2026, que sostuvo que su requerimiento “no se ajusta estrictamente” a las atribuciones del Ministerio de Seguridad Pública y que la entonces autoridad no habría observado su deber de abstención.

La exministra argumentó que el oficio reservado N.º 28, enviado el 13 de marzo al director general de la PDI, se encontraba amparado por las facultades de información, coordinación y supervigilancia entregadas a la cartera por la Ley 21.730.

También solicitó que la Contraloría declare expresamente que no infringió el deber de abstención y que la eventual rectificación sea comunicada a todos los destinatarios del pronunciamiento original.

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Seis fundamentos para revertir el dictamen

Steinert estructuró su solicitud sobre seis argumentos que, según afirmó, permitirían modificar la decisión del organismo fiscalizador.

El primero sostiene que la Contraloría habría ingresado en una evaluación de mérito, conveniencia o intensidad de una decisión administrativa, terreno que —según la presentación— está fuera de sus competencias legales.

La exautoridad cuestionó particularmente la expresión utilizada por el organismo, que señaló que su actuación no se ajustó “estrictamente” a sus atribuciones. A su juicio, esa formulación introduce una graduación impropia, porque un acto administrativo sería conforme o contrario a derecho, sin categorías intermedias.

“El juicio sobre si el nivel de detalle pedido era o no necesario para supervigilar es, por definición, un juicio de mérito”, sostiene la reconsideración.

Facultad para solicitar información reservada

El segundo argumento afirma que el dictamen habría aplicado de manera incompleta la Ley 21.730, que creó el Ministerio de Seguridad Pública.

Steinert invocó el artículo 3 de esa normativa, que permite al ministro solicitar a cualquier órgano de la Administración los antecedentes que estime pertinentes, incluso cuando tengan carácter secreto o reservado.

Según su defensa, el legislador no limitó la facultad de requerir información reservada, sino que impuso a quien la recibe un deber de secreto. La exministra sostuvo que pedir antecedentes mediante un oficio reservado y por conducto regular no equivale a divulgarlos.

También afirmó que los datos requeridos correspondían a decisiones administrativas de personal ya adoptadas —como traslados y destinaciones— y no a diligencias penales secretas ni a métodos de investigación.

La presentación reconoce que parte del oficio contenía una nómina detallada de funcionarios, pero señala que, si Contraloría consideraba improcedente ese punto, debió separar esa solicitud del resto y no cuestionar la actuación completa.

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Acusa un criterio contradictorio de Contraloría

La exministra incorporó como antecedentes sentencias de las cortes de Apelaciones de Iquique, Antofagasta y Chillán relacionadas con solicitudes de información formuladas por la propia Contraloría.

De acuerdo con la presentación, esos tribunales validaron que el organismo fiscalizador requiriera nóminas identificadas y antecedentes sensibles de beneficiarios de programas de salud, siempre que mantuviera la reserva de la información.

Steinert afirmó que el razonamiento defendido por Contraloría en esas causas sería equivalente al utilizado en su oficio a la PDI: la autoridad competente puede requerir información individualizada cuando sea necesaria para desarrollar sus funciones, pero debe mantenerla bajo secreto.

“Lo que fue legal, razonable y proporcionado cuando lo hizo la Contraloría en enero de 2026 no puede devenir exceso de atribuciones cuando lo hizo, con menor intensidad y mayor título competencial, la autoridad ministerial en marzo del mismo año”, plantea el escrito.

La exministra agregó que una interpretación restrictiva de sus facultades podría debilitar la subordinación de las policías al poder civil y reinstalar un margen de autonomía institucional que, según argumentó, sucesivas reformas legales buscaron superar.

Niega conflicto de interés

El tercer fundamento apunta directamente al deber de abstención invocado por la Contraloría.

Steinert sostuvo que el dictamen no identificó ningún interés personal, patrimonial o familiar que pudiera comprometer su imparcialidad. Aseguró que su conocimiento previo del Clan Chen, derivado de su trabajo como fiscal regional de Tarapacá, constituía experiencia profesional y no un interés particular.

La presentación afirma que solicitar información no equivale a adoptar una decisión sobre los funcionarios ni genera por sí mismo un beneficio o perjuicio para la autoridad requirente.

También cuestionó los precedentes administrativos citados por Contraloría, argumentando que correspondían a situaciones diferentes: un funcionario que participó en un concurso al que postulaba y un fiscalizador vinculado familiarmente con un integrante de una empresa sometida a control.

La defensa de Steinert sostuvo que ninguno de esos casos sería comparable con el desempeño previo de una fiscal que posteriormente asumió como ministra.

Como nuevo antecedente, incorporó una declaración efectuada el 6 de abril por el director general de la PDI ante la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Según la reconsideración, el jefe policial afirmó que la decisión de retirar a una prefecta general fue exclusivamente suya y que desde 2022 se habían adoptado 48 medidas semejantes. Para Steinert, ello demostraría que no intervino en la decisión y que su oficio buscaba únicamente conocer sus fundamentos.

Cuestiona reproche contra una exautoridad

El cuarto argumento sostiene que la Contraloría excedió su función al formular un reproche personal contra una ministra que ya había dejado el cargo.

Steinert cesó como titular de Seguridad Pública el 19 de mayo, más de un mes antes de la emisión del dictamen. Su defensa afirmó que, al no encontrarse sometida a un régimen disciplinario funcionarial, el pronunciamiento no podía producir una medida administrativa correctiva.

En consecuencia, sostuvo que el dictamen habría adquirido principalmente un efecto político y reputacional, y podría ser utilizado como antecedente en una eventual acusación constitucional.

La exministra argumentó que la determinación de responsabilidades políticas de los ministros corresponde a la Cámara de Diputadas y Diputados y al Senado, y no a un órgano administrativo.

También señaló que la Contraloría había tomado razón del decreto que dispuso el retiro absoluto de la prefecta general involucrada en el episodio, por considerar que ese acto se ajustaba a derecho. Según su tesis, existiría una inconsistencia entre validar esa decisión y cuestionar posteriormente el oficio informativo que la antecedió.

Filtración del oficio reservado

El quinto fundamento se concentra en la divulgación del documento.

Steinert sostuvo que el oficio N.º 28 tenía carácter reservado y que su publicación en medios de comunicación solo pudo originarse en una filtración no autorizada.

La presentación cuestionó que la Contraloría analizara la actuación de la ministra sin pronunciarse sobre el origen de la difusión ni ordenar el esclarecimiento de una eventual infracción al deber de secreto.

“El único manejo de información reservada efectivamente lesivo que registra este asunto —la entrega del documento a la prensa— carece de todo reproche, mientras se objeta el requerimiento formal, reservado, trazable y por conducto regular”, señala el escrito.

Como antecedente posterior al dictamen, la exautoridad citó una resolución de la Corte Suprema de Estados Unidos relacionada con la identificación de funcionarios que habrían filtrado información reservada a una periodista.

Denuncia falta de notificación

El sexto argumento sostiene que Contraloría no notificó formalmente el dictamen a Steinert, pese a que era la única persona mencionada y cuestionada directamente.

La exministra afirmó que el pronunciamiento fue distribuido a parlamentarios, al Ministerio Público, a la PDI y al ministro de Seguridad Pública en ejercicio, pero no a ella.

A juicio de su defensa, esa omisión habría afectado su derecho a impugnar y defenderse, especialmente considerando las consecuencias políticas, laborales y reputacionales del dictamen.

Steinert pidió que se la tenga por notificada mediante la propia presentación y que todas las resoluciones posteriores sean comunicadas directamente a sus abogados y a los correos electrónicos informados.

Petición subsidiaria

En caso de que la Contraloría no deje sin efecto su conclusión, Steinert solicitó subsidiariamente que el organismo aclare que el cuestionamiento se limita únicamente a la petición de una nómina detallada de funcionarios vinculados con una causa específica.

También pidió que se establezca que la solicitud de información general sobre los fundamentos de los traslados sí se ajustó a derecho y que el dictamen no supone una atribución de responsabilidad personal.

Ahora corresponderá a la Contraloría resolver si mantiene, modifica, complementa o deja sin efecto total o parcialmente el dictamen cuestionado.

Esta noticia aparece primero en: El Periodista

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