
Líderes de RML reciben más de 80 años por ataque a familia y a molino Grollmus
Este lunes en el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete se leyó la sentencia de los 18 condenados por el ataque a la familia Grollmus y el incendio al molino, ocurrido el 29 de agosto de 2022 en Contulmo, región del Bío Bío.
Entre los condenados figuran cinco líderes de la Resistencia Mapuche Lafkenche (RML), que recibieron penas de más 80 años de presidio. Entre ellos figura Federico Astete.
A ellos se suman cinco condenados a 65 años de presidio y otros cinco que deberán cumplir 34 años de privación de libertad.
Respecto a los tres condenados que eran adolescentes al momento de los hechos, dos deberán cumplir internación en régimen cerrado y el tercero quedó sujeto a libertad vigilada.
La suma total de las condenas alcanza los 1.055 años de cárcel, por delitos como incendios, homicidios calificados y robos con intimidación, entre otros ilícitos.
“Proporcional con los hechos investigados”
El fiscal (s) del Bío Bío, Michelangelo Bianchi, destacó las sentencias de los 18 condenados. “Es proporcional con la naturaleza de los hechos que se investigaron y que se dieron a juicio, y por el número de víctimas y la gravedad de estos hechos que produjeron esta sentencia”, sostuvo.
Por otra parte, el persecutor evitó asegurar si la sentencia implica la desarticulación de la RML: “Es difícil llegar a esa conclusión con una sentencia. Lo que sí podemos decir es que los líderes, desde el punto de vista del liderazgo en este atentado, respecto de Astete, como de los líderes territoriales, recibieron condena por estos hechos”.
Sin embargo, recalcó que “hay coincidencia, y también lo planteamos en el juicio, en el sentido de que luego de las detenciones de estos sujetos que formaban parte de la Resistencia Mapuche Lafkenche, los atentados descendieron prácticamente a cero respecto a atentados mismos y de acciones de reivindicación de la Resistencia Mapuche Lafkenche no han habido desde las detenciones de estos sujetos, por lo tanto también lo planteamos como indicios para formar convicción del tribunal”.
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