
Gobierno propone condonación parcial o total del CAE en indicaciones al Plan de Reconstrucción
En medio del debate por el Plan de Reconstrucción Nacional, el Gobierno del Presidente José Antonio Kast ingresó una serie de indicaciones al proyecto, entre ellas una que abre la puerta a una eventual condonación parcial —e incluso total— de las deudas del Crédito con Aval del Estado (CAE).
La propuesta quedó contenida en un nuevo artículo 34 dentro de un paquete de modificaciones de cerca de 80 páginas presentadas por el Ejecutivo al Congreso. En concreto, se faculta a la Tesorería General de la República para otorgar facilidades de pago a quienes mantengan deudas por créditos de educación superior regulados por la ley N° 20.027.
El mecanismo contempla la suscripción de convenios especiales, los que se activarían tras el pago de un pie inicial y podrían extenderse hasta por 48 cuotas mensuales y sucesivas.
Uno de los puntos centrales de la iniciativa es que el saldo de la deuda, expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), será convertido a pesos y se mantendrá fijo durante toda la vigencia del acuerdo, sin nuevos reajustes ni intereses.
La eventual condonación operaría al término del convenio. Según el texto, si al finalizar el plazo quedara un saldo pendiente, la Tesorería podrá extinguirlo total o parcialmente.
En cuanto a los beneficios, la propuesta establece distintos tramos de condonación según el comportamiento de pago del deudor:
- Quienes cumplan íntegramente con sus cuotas podrían acceder a la eliminación de hasta el 100% del saldo remanente.
- En tanto, quienes registren incumplimientos menores podrían optar a una condonación de hasta el 90%
- Mientras que otros casos calificados por la autoridad podrían acceder a un máximo del 70%.
Para acceder a estos beneficios, se establece como requisito haber pagado un número mínimo de cuotas, el cual será determinado por el Tesorero General de la República.
La facultad de la Tesorería para ofrecer estos convenios tendría un carácter acotado: se extendería solo por 90 días desde la eventual publicación de la ley en el Diario Oficial, en caso de ser aprobada.
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