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Gobierno desmiente que reglamento de Seguridad Municipal cree nueva causal para cesar alcaldes

La Subsecretaría de Prevención del Delito desmintió que la norma incorporada en el reglamento de la Ley de Seguridad Municipal cree una nueva causal para cesar en el cargo a los jefes comunales.

De esta forma, el Gobierno busca zanjar la polémica luego que varios alcaldes, incluida la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), manifestaran sus reparos a lo establecido, advirtiendo que la polémica norma no habría sido conversada previamente con las asociaciones de municipios. Asimismo, solicitaron que se explique o, en su defecto, corrija lo estipulado.

Alcaldes cuestionan causal de destitución incluida por el Gobierno en reglamento de Seguridad Municipal

En dicho contexto, la Subprevdelito emitió un comunicado donde precisan: “frente a versiones publicadas en las últimas horas que sostienen que el artículo 8° de la propuesta de reglamento de la Ley N° 21.802 establecería por vía reglamentaria una nueva causal de destitución de alcaldes, la Subsecretaría de Prevención del Delito aclara que dicha disposición no crea ni amplía las causales de cesación en el cargo actualmente vigentes en la Ley Orgánica de Municipalidades”.

Así, explicaron que dicho artículo “regula el deber de las municipalidades de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el nombramiento del director de seguridad pública municipal y de los inspectores de seguridad municipal, así como la obligación de remitir la nómina trimestral de estos últimos a Carabineros de Chile y a la Subsecretaría, conforme dispone el artículo 24 de la Ley N° 21.802”.

“La norma señala que el incumplimiento de estos deberes da lugar a responsabilidad administrativa, la que, cuando recae en el alcalde, puede configurar la causal de notable abandono de deberes, contemplada en el artículo 60 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Esta causal se encuentra establecida en la legislación vigente desde hace décadas y no es creada por el reglamento”, sostuvo la Subsecretaría.

En esa línea, recalcaron que “el notable abandono de deberes, según el artículo 60 de la LOC de Municipalidades, se configura cuando el alcalde transgrede, inexcusable y manifiesta o reiteradamente, las obligaciones que le imponen la Constitución y las normas que regulan el funcionamiento municipal. El reglamento no modifica ni amplía esta definición”.

“La eventual responsabilidad del alcalde por el incumplimiento de estos deberes -al igual que respecto de cualquier otra obligación legal municipal- se hace efectiva mediante las reglas generales ya existentes, esto es, a través de un requerimiento ante el Tribunal Electoral Regional respectivo. El reglamento no innova en esta materia ni altera el procedimiento”.

Esta noticia aparece primero en: El Periodista

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