
Corte Suprema ordena restitución de inmueble a la Iglesia Presbiteriana y acoge demanda de precario
La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, confirmó el fallo de primera instancia que ordenó la restitución de un inmueble a su legítimo propietario, la Iglesia Presbiteriana de Chile, en el marco de una demanda de precario.
En decisión unánime, la Primera Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Arturo Prado, María Angélica Repetto, María Soledad Melo, Mireya López y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada— revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que había rechazado la acción al estimar que la ocupante contaba con un título válido para permanecer en la propiedad.
El fallo precisa que el precario constituye una cuestión de hecho y se configura cuando existe tenencia de un bien ajeno sin contrato previo y por mera tolerancia del dueño, lo que implica la ausencia de un título jurídico que justifique la ocupación. En ese sentido, el tribunal subraya que no es necesaria la existencia de una convención entre las partes, sino la inexistencia de una relación jurídica que respalde la tenencia.
En el caso concreto, se estableció que la demandada ingresó al inmueble en 1980 por autorización de su tía, quien posteriormente vendió la propiedad en 1987 a la Corporación Unión Evangélica, reservándose un usufructo vitalicio junto a su hermana. Tras el fallecimiento de ambas —en 1990 y 2007, respectivamente—, el título que justificaba la ocupación dejó de existir, pasando esta a sustentarse únicamente en la tolerancia del propietario.
La Corte concluyó que, si bien inicialmente existió un título que legitimaba la ocupación, este devino en ineficaz con el término del usufructo, configurándose así una situación de precario. Asimismo, reprochó que los jueces de segunda instancia desatendieran los hechos acreditados, incurriendo en un error de derecho al rechazar la demanda.
Con ello, el máximo tribunal confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, que acogió la acción de precario y ordenó la restitución del inmueble a la parte demandante.
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