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Corte ordena eliminar publicaciones contra expareja por conflicto relacionado con pensión de alimentos

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección y ordenó a una mujer eliminar y abstenerse de realizar nuevas publicaciones en Facebook, Instagram y Threads en las que exponía antecedentes personales, familiares y económicos de su expareja, al considerar que estas vulneraban su derecho constitucional a la vida privada y la honra.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada estableció que la existencia de una deuda por concepto de pensión de alimentos no habilita a las partes para exponer públicamente antecedentes que se encuentran sometidos al conocimiento de los tribunales de familia.

De acuerdo con la resolución, la recurrida realizó publicaciones en las tres redes sociales en las que expuso datos personales del recurrente y aspectos relacionados con controversias familiares y económicas que se encuentran judicializadas desde abril de 2026, contenidos que fueron reiterados y actualizados el 17 de junio de 2026.

La propia recurrida reconoció la existencia de las publicaciones durante el proceso judicial, aunque argumentó que estas se enmarcaban en el supuesto incumplimiento de obligaciones de alimentos que atribuía a su expareja.

Sin embargo, la Corte descartó dicha justificación y sostuvo que la existencia de una controversia pendiente por el pago de pensiones de alimentos no permite exponer públicamente una situación que corresponde exclusivamente a las partes y que está siendo conocida por un tribunal de familia.

El tribunal precisó que, ante una eventual deuda, la persona afectada puede recurrir a los mecanismos procesales establecidos por la ley para obtener su cumplimiento, pero no utilizar las redes sociales para hacer pública la controversia.

En ese sentido, la resolución concluyó que la forma y los términos utilizados en las publicaciones constituían actos destinados a denostar y exponer socialmente al recurrente, configurándose una conducta ilegal al vulnerar el derecho al respeto y protección de la vida privada y la honra, garantizado en el artículo 19 N°4 de la Constitución.

La Corte también descartó que la eliminación voluntaria de parte de los contenidos fuera suficiente para revertir la vulneración denunciada, debido a que no existían antecedentes que acreditaran el retiro íntegro y definitivo de todas las publicaciones cuestionadas.

Por estas razones, el tribunal acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida eliminar las publicaciones realizadas en redes sociales y abstenerse de efectuar nuevas publicaciones de similar naturaleza.

La resolución fue adoptada sin costas.

Esta noticia aparece primero en: El Periodista

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