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Corte eleva a $100 millones indemnización por muerte de lactante en Hospital de Carabineros

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $100.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral al padre de un menor de ocho meses que falleció tras una atención deficiente en el Hospital de Carabineros.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, aumentando prudencialmente el monto de la compensación en proporción al daño acreditado.

De acuerdo con la resolución, la muerte del lactante se produjo luego de un cuadro prolongado de vómitos que derivó en un paro cardiorrespiratorio. La sentencia detalla que las maniobras de esfuerzo asociadas a los vómitos provocaron el desplazamiento de estructuras cerebelosas, generando la compresión de la unión bulbo cervical y precipitando el desenlace fatal.

El tribunal estableció que la atención médica brindada en el servicio de urgencia del Hospital de Carabineros fue deficiente y tardía, configurándose una falta de servicio por impericia, falta de diligencia y ausencia de cuidados adecuados por parte del personal médico.

En particular, se cuestionó que en una primera atención el menor fuera enviado a su domicilio sin realizar exámenes ni considerar su condición de salud preexistente. Posteriormente, en una segunda consulta, si bien se practicaron algunos estudios, el equipo médico no siguió la recomendación de complementar el diagnóstico con una resonancia magnética ni mantener al paciente en observación, pese a la gravedad del cuadro y su corta edad.

Para la Corte, ante un escenario de vómitos persistentes por más de 24 horas, era indispensable una actuación médica más rigurosa que la habitual, lo que no ocurrió en este caso.

Respecto del daño moral, el fallo enfatiza el profundo sufrimiento del padre, derivado de la pérdida de su hijo, considerando factores como dolor, angustia, impotencia y un cuadro depresivo reactivo con duelo patológico, acreditado mediante informes psicológicos.

En esa línea, el tribunal estimó que la suma de $100 millones resulta adecuada para compensar el daño ocasionado, atendida la intensidad del vínculo filial y las secuelas emocionales del demandante. Asimismo, se ordenó el pago de reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en la sentencia de primera instancia.

El fallo también subraya la necesidad de apoyo terapéutico para el afectado, con el fin de abordar las consecuencias psicológicas derivadas del hecho, que se han extendido por cerca de cinco años.

Esta noticia aparece primero en: El Periodista

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