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Corte de Apelaciones rechaza reclamación de Enel por cortes de luz de agosto de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, la reclamación presentada por Enel Distribución Chile S.A. contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), luego de que el organismo calificara como responsabilidad de la concesionaria las interrupciones del suministro eléctrico que afectaron a miles de usuarios de la Región Metropolitana en agosto de 2024.

La decisión fue adoptada de manera unánime por la Novena Sala del tribunal de alzada. El tribunal descartó la existencia de vicios de ilegalidad en las resoluciones de la SEC y rechazó los argumentos de Enel, que sostenía que los cortes de suministro se habían producido por un evento de fuerza mayor o caso fortuito, específicamente debido a los fuertes vientos registrados durante ese período.

Tribunal respalda procedimiento de la SEC

Uno de los principales cuestionamientos planteados por la empresa apuntaba al procedimiento utilizado por la SEC para requerir y evaluar información respecto de las interrupciones del suministro.

Al respecto, la Corte determinó que los antecedentes entregados por las empresas eléctricas no constituían propiamente “solicitudes” administrativas, sino respuestas obligatorias a requerimientos formulados por la autoridad en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.

El tribunal explicó que la SEC ya había iniciado un procedimiento administrativo ante los cortes generalizados que afectaron a distintos sectores de la Región Metropolitana y que, en ese contexto, solicitó información a las empresas distribuidoras.

En esa línea, los ministros concluyeron que las 2.233 postulaciones efectuadas por las empresas no estaban comprendidas en la excepción contemplada en el artículo 63 de la Ley N.° 19.880. Por ello, estimaron que la decisión de la SEC de acortar el plazo para su tramitación no fue ilegal ni afectó el debido proceso o el derecho a defensa de Enel.

La Corte también destacó que el Oficio Circular Electrónico N.° 243.322, de 23 de agosto de 2024, mediante el cual la SEC impartió las instrucciones correspondientes, no fue impugnado por ninguna de las empresas que reportaron interrupciones del suministro.

Todas las cuales –incluida Enel– dieron cumplimiento en tiempo y forma a las instrucciones de la autoridad”, señala la resolución, agregando que el plazo para impugnar dicho oficio ya había precluido y que la decisión administrativa había sido convalidada por el cumplimiento oportuno de las instrucciones.

Corte no puede sustituir evaluación técnica de la SEC

Otro de los argumentos de Enel apuntaba a que la SEC no habría ponderado correctamente las pruebas aportadas para acreditar que los cortes fueron consecuencia de un evento de fuerza mayor.

La Corte desestimó este planteamiento y sostuvo que el recurso presentado correspondía a un mecanismo de legalidad estricta, por lo que no le correspondía sustituir la evaluación técnica realizada por el organismo especializado.

El tribunal señaló que carece de las competencias, atribuciones y conocimientos científicos necesarios para modificar las ponderaciones técnicas efectuadas por la SEC respecto de las interrupciones calificadas por Enel como consecuencia de fuerza mayor.

Asimismo, cuestionó la utilidad de los antecedentes acompañados por la empresa para sustentar su argumento, señalando que la planilla Excel contenía información “fragmentaria, técnica e ininteligible a ojos de un lego ajeno a la administración”, lo que resultaba insuficiente para determinar si los hechos podían ser jurídicamente calificados como fuerza mayor o caso fortuito.

No se acreditó vulneración de derechos

En consecuencia, la Corte determinó que no correspondía declarar que las interrupciones del suministro eléctrico fueron consecuencia directa y necesaria de un evento susceptible de ser calificado como caso fortuito o fuerza mayor.

El tribunal también descartó la solicitud de Enel de retrotraer el procedimiento administrativo, al considerar que la empresa no acreditó la existencia de un vicio capaz de afectar sus garantías o derechos.

La resolución precisó, además, que la planilla cuestionada por la concesionaria constituye únicamente un conjunto de observaciones incorporadas a un procedimiento administrativo aún inconcluso, en el que todavía no se han determinado eventuales sanciones o multas para la empresa.

Finalmente, la Novena Sala resolvió rechazar, con costas, la reclamación presentada por Raimundo Moreno Cox, en representación de Enel Distribución Chile S.A., en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

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