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Corte confirma multa de 1.000 UTM a CGE por retrasos en conexiones de autogeneración residencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación de ilegalidad presentada por la Compañía General de Electricidad (CGE) contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), confirmando una multa de 1.000 UTM por incumplimientos en los plazos para responder consultas y solicitudes de conexión de equipos de autogeneración residencial.

En un fallo unánime, correspondiente a la causa rol 498-2026, la Quinta Sala del tribunal de alzada descartó que la SEC hubiera actuado de manera ilegal o arbitraria al constatar las infracciones, fundamentar sus resoluciones y determinar el monto de la sanción.

Uno de los principales argumentos de CGE apuntaba al aumento del volumen de solicitudes registrado durante el segundo trimestre de 2025, situación que, según la empresa, habría dificultado el cumplimiento de los plazos reglamentarios.

La Corte, sin embargo, sostuvo que el incremento de la demanda no podía considerarse imprevisible para un operador profesional del sector eléctrico.

El tribunal recordó que durante 2024 las tarifas eléctricas registraron un alza superior al 50%, lo que generaba incentivos para que los usuarios buscaran alternativas de autoabastecimiento, como los sistemas de generación distribuida.

A juicio de la Corte, CGE estaba en condiciones de anticipar razonablemente este aumento de la demanda y adoptar medidas operativas para absorberlo dentro de los plazos establecidos.

Más de 1.270 trámites afectados

El fallo estableció que los incumplimientos no correspondieron a episodios aislados, sino a tres infracciones que afectaron más de 1.270 trámites durante tres meses: 73 solicitudes de información, 1.044 solicitudes de conexión y 155 notificaciones de conexión.

Para el tribunal, esta magnitud evidenció una “insuficiencia estructural” en la gestión de los procesos de conexión, descartando que se tratara de un desborde puntual o de un hecho irresistible.

Además, la Corte señaló que CGE no acreditó haber adoptado oportunamente medidas concretas de refuerzo operativo que hubieran resultado insuficientes pese a haber actuado con diligencia.

El tribunal también rechazó los cuestionamientos de la empresa respecto de la fundamentación de las resoluciones de la SEC, señalando que estas identificaron los trámites afectados, los plazos incumplidos y las normas infringidas.

Corte avala monto de la sanción

Respecto de la proporcionalidad de la multa, la Corte consideró que las 1.000 UTM se encuentran dentro del rango legal y son acordes con la entidad de las infracciones.

El tribunal destacó que los retrasos afectaron a un número significativo de usuarios y que CGE, en su calidad de concesionaria monopólica, tiene una responsabilidad especial debido a que los interesados no cuentan con vías alternativas para obtener la conexión.

Si bien la SEC consideró la buena conducta anterior de la empresa y la ausencia de beneficio económico, la Corte estimó que dichos antecedentes no justificaban una rebaja adicional.

Finalmente, la resolución concluyó que no se acreditó ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de la SEC y rechazó la reclamación presentada por CGE. Asimismo, ordenó que la suma consignada por la empresa quedara a beneficio fiscal.

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