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Corte de Apelaciones deja sin efecto orden del CPLT para entregar correos de Miguel Crispi

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad presentado por el Fisco de Chile-Presidencia de la República y dejó sin efecto la resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT) que había ordenado entregar los correos electrónicos enviados y recibidos desde la casilla institucional de Miguel Crispi, exasesor presidencial.

La resolución fue adoptada de manera unánime por la Sexta Sala del tribunal de alzada.

El origen del caso se encuentra en una solicitud presentada por Joaquín Labbé Salazar, quien pidió acceso a todos los correos enviados y recibidos desde la cuenta institucional de Crispi desde el 9 de septiembre de 2022 hasta la fecha de la solicitud. La petición no estaba circunscrita a un caso, materia o decisión administrativa específica.

La fecha de inicio coincidió con el ingreso de Crispi al equipo de asesores presidenciales del Segundo Piso, anunciado el 8 de septiembre de 2022. Posteriormente, el 15 de septiembre de ese año, pasó a encabezar el equipo tras la salida de Lucía Dammert.

Presidencia rechazó entregar los antecedentes, por lo que Labbé recurrió al CPLT. El organismo acogió su amparo, Rol C8175-25, el 20 de noviembre de 2025, y ordenó entregar los correos, previa reserva de información personal y sensible, además de determinados antecedentes relacionados con inteligencia, relaciones internacionales, seguridad u orden público.

El Fisco, en representación de Presidencia, presentó entonces un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones para dejar sin efecto la decisión.

El argumento de la Corte

En su resolución, el tribunal estableció que los correos electrónicos están comprendidos dentro de la garantía constitucional de inviolabilidad de las comunicaciones privadas, contemplada en el artículo 19 N°5 de la Constitución.

La Corte sostuvo que el carácter privado de estas comunicaciones deriva de la existencia de emisores y destinatarios determinados, un canal de transmisión cerrado y una expectativa razonable de reserva. Por ello, precisó que el uso de infraestructura tecnológica estatal no transforma automáticamente una comunicación en información pública.

A juicio del tribunal, la solicitud involucraba la entrega indiscriminada de la totalidad de los correos durante un período extenso, sin identificar actos administrativos, procedimientos o decisiones concretas que justificaran su divulgación.

Asimismo, descartó que el principio de divisibilidad permitiera resolver el problema. Para separar la información eventualmente pública de aquella protegida habría sido necesario revisar exhaustivamente todas las comunicaciones, lo que, según la Corte, constituía una injerencia en comunicaciones privadas que no estaba suficientemente justificada.

En consecuencia, el tribunal consideró aplicable la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, relativa a la afectación de los derechos de las personas, particularmente su vida privada y la inviolabilidad de sus comunicaciones.

La Corte también cuestionó la fundamentación de la resolución del CPLT, al estimar que no explicó de manera suficiente por qué correspondía ordenar la entrega de la totalidad de los mensajes solicitados.

Finalmente, concluyó que el Consejo para la Transparencia incurrió en ilegalidad al disponer la entrega de los correos de Crispi sin acreditar su vinculación específica con actos, resoluciones o procedimientos administrativos determinados.

Así, la Corte acogió el reclamo del Fisco y dejó sin efecto la decisión de amparo del CPLT. Con ello, Presidencia no queda obligada a entregar el universo completo de correos de la casilla institucional de Crispi solicitado por Labbé.

El caso corresponde a una disputa específica sobre los correos de Crispi y no al litigio relacionado con los correos del denominado caso Monsalve, pese a las similitudes entre ambas controversias.

Por estos argumentos, la Corte acogió el reclamo de ilegalidad presentado por el Fisco de Chile-Presidencia de la República y dejó sin efecto la decisión de amparo Rol C8175-25 del Consejo para la Transparencia, adoptada el 20 de noviembre de 2025.

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