
Condenan al fisco a pagar $33,9 millones por daño ocular causado por Carabineros durante estallido social
El Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $33.902.966 a Diego Eduardo Sepúlveda Miranda, quien perdió más del 50% de la visión en su ojo izquierdo tras recibir el impacto de un perdigón disparado por un funcionario de Carabineros durante las manifestaciones del estallido social.
El hecho ocurrió el 24 de octubre de 2019 en las inmediaciones de Plaza Baquedano, en Santiago, en un contexto de control del orden público. Según estableció el tribunal, el proyectil fue disparado directamente hacia el tercio superior del cuerpo y a una distancia inferior a la permitida por los reglamentos internos de la institución.
En el fallo, el juez Felipe Agurto Martínez rechazó todas las excepciones presentadas por el Fisco, entre ellas la ausencia de falta de servicio, la inexistencia de relación de causalidad —tanto por hechos de terceros como de la propia víctima—, la exposición imprudente al daño y la compensación de beneficios.
La sentencia concluye que el actuar policial constituyó una falta de servicio, tras constatar que no se respetaron los protocolos vigentes sobre uso de la fuerza. En particular, el tribunal consideró relevante un informe técnico de Carabineros de 2012, el cual advertía que el uso de escopetas antidisturbios con perdigones de goma podía causar lesiones graves —como estallido ocular— si se disparaba a menos de 30 metros o dirigido a zonas superiores del cuerpo.
Pese a dichas advertencias, la prueba rendida en el juicio, incluyendo antecedentes médicos y testimoniales, permitió establecer que el disparo se realizó a menos de 10 metros y apuntando directamente al rostro de la víctima, lo que derivó en un trauma ocular grave con luxación de cristalino y laceraciones.
El tribunal enfatizó que este tipo de lesiones excede la finalidad disuasiva del uso de estos implementos, configurando una negligencia grave. Asimismo, señaló que la responsabilidad del Estado subsiste incluso cuando no se logra identificar al funcionario que efectuó el disparo, dado que se acreditó un despliegue operativo que incumplió los estándares de seguridad conocidos por la institución.
En esa línea, el fallo sostiene que el Estado “conoció el riesgo de estallido ocular, lo previó técnicamente en sus manuales y, no obstante, ejecutó un servicio que ignoró dichas advertencias”, estableciendo un nexo causal directo con el daño sufrido por la víctima.
Respecto a la pensión de gracia que recibe el afectado, el tribunal descartó que esta pudiera compensar la indemnización, argumentando que se trata de un beneficio asistencial y no de una reparación integral del daño derivado de una falta de servicio.
La sentencia acogió parcialmente la demanda y fijó el pago de $3.902.966 por concepto de daño emergente y $30.000.000 por daño moral, ambos montos reajustables. En tanto, rechazó la solicitud de disculpas públicas y la publicación del fallo en medios de circulación nacional, por considerarlas improcedentes en sede civil.
Finalmente, el tribunal no condenó en costas al Fisco, al estimar que existían motivos plausibles para litigar.
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