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Apuntó a decreto de administración anterior: el erróneo argumento de Rabat ante Cámara por rebajas de condena

La sesión especial de la Cámara de Diputados por las rebajas de condena concedidas a personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores de edad elevó la tensión política y no logró despejar los cuestionamientos de la oposición al ministro de Justicia, Fernando Rabat, que finalmente impulsará una acusación constitucional en su contra.

Durante su intervención, el secretario de Estado defendió el criterio aplicado por la cartera para otorgar estos beneficios y aludió a un decreto firmado durante la administración anterior que también permitió reducir la pena de una persona condenada por violación. Sin embargo, el antecedente citado por Rabat correspondía a un caso con una diferencia jurídica clave respecto de la controversia que enfrenta actualmente al Gobierno.

“De la fuga de antecedentes que salieron del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no salió el decreto firmado directamente por el subsecretario Ernesto Muñoz, el 1 de julio del año 2025, en que, citando la reiterada jurisprudencia de los tribunales de Justicia, le rebajó, sin esperar recurso de amparo, la condena a un violador”, sostuvo el ministro.

Con esta referencia, Rabat buscaba respaldar el criterio que ha defendido públicamente y plantear que durante el gobierno anterior también se concedieron rebajas de condena a personas condenadas por delitos sexuales. No obstante, el caso mencionado no resulta equivalente a los que originaron la actual polémica.

Según reveló Meganoticias, el decreto aludido por el ministro correspondía a Jorge Brayan Escobar Escobar, condenado en 2022 a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de violación contra una mujer adulta.

La pena debía cumplirse hasta el 25 de octubre de 2025. Sin embargo, Escobar solicitó una rebaja de condena y el requerimiento fue remitido al Ministerio de Justicia, entonces encabezado por Jaime Gajardo.

Posteriormente, el 1 de julio de 2025, la Seremi de Justicia de Los Lagos reconoció que el condenado cumplía los requisitos legales para acceder al beneficio y citó jurisprudencia de la Corte Suprema para fundamentar su aprobación.

El decreto fue firmado por el entonces subsecretario de Justicia, Ernesto Muñoz, en calidad de subrogante, sin que mediara una orden judicial. De esta manera, se estableció como nueva fecha de término de la condena el 25 de abril de 2025, seis meses antes de la fecha original.

La diferencia jurídica entre ambos casos

La principal diferencia entre el antecedente presentado por Rabat y los casos que han generado cuestionamientos durante su gestión radica en la edad de la víctima y, por consiguiente, en la normativa aplicable.

En el caso de Escobar, la víctima era una mujer adulta. Por ello, la condena no estaba alcanzada por la exclusión incorporada en 2022 a la Ley 19.856, que regula la reducción de condenas por comportamiento sobresaliente y dejó fuera de este beneficio a las personas condenadas por determinados delitos sexuales contra menores de edad.

En consecuencia, el caso citado por el ministro no constituye un antecedente equivalente a las rebajas que motivaron la controversia actual. Aunque ambos involucran condenas por violación, la edad de las víctimas marca una diferencia relevante para determinar la aplicación de la normativa.

Así, el ejemplo utilizado por Rabat para defender la actuación del Ministerio de Justicia durante su gestión no permite equiparar ambos escenarios, debido a que el caso tramitado durante el gobierno anterior no estaba sujeto a la misma prohibición legal que se encuentra en el centro de los cuestionamientos actuales.

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