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Tribunal condena a Tottus por prácticas antisindicales y ordena pago de asignaciones

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una denuncia por prácticas antisindicales presentada por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente en contra de Hipermercados Tottus S.A., tras constatar el no pago de asignaciones laborales a dirigentas sindicales durante el ejercicio de sus funciones.

En el fallo (causa rol 70-2024), el juez Gonzalo Aguilera Chaparro ordenó a la empresa el cese inmediato de las conductas calificadas como antijurídicas, el pago de las asignaciones de movilización y caja adeudadas, y el pago de una multa de 150 UTM a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La sentencia establece que la decisión de la empresa de no pagar dichas asignaciones a las dirigentas Astrid Molina Cataldo y Marcela Díaz Puglisevich durante los días de trabajo sindical —mientras sí se otorgaba un bono de movilización a otro dirigente— afectó el desarrollo de la actividad sindical, al desincentivar su participación debido a la merma en sus ingresos.

El tribunal concluyó que esta práctica vulneró directamente la libertad sindical, al obstaculizar el ejercicio de funciones propias de las representantes de los trabajadores. En ese sentido, el fallo subraya que este derecho, consagrado en la Constitución y en convenios internacionales ratificados por Chile, no solo garantiza la organización sindical, sino también el ejercicio pleno de sus actividades.

Asimismo, la resolución enfatiza que la legislación laboral chilena contempla una definición amplia de prácticas antisindicales, considerando como tales todas aquellas acciones u omisiones que perturben o limiten el ejercicio de los derechos sindicales, incluso si no están expresamente tipificadas.

El tribunal también destacó que la configuración de una práctica antisindical no requiere acreditar intencionalidad por parte del empleador, sino que basta con que la conducta tenga la potencialidad de afectar la libertad sindical, reforzando así el carácter objetivo de este tipo de infracciones.

Finalmente, el fallo concluye que la conducta de la empresa se ajusta tanto a la causal general del artículo 289 del Código del Trabajo como a la hipótesis específica de obstaculización del funcionamiento sindical, al condicionar económicamente el ejercicio de las labores dirigenciales.

Esta noticia aparece primero en: El Periodista

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