
Suprema confirma condena por malversación en caso de Corporación Municipal de San Miguel
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la defensa de Renato Antonio Morales Galdames, confirmando así la sentencia que lo condenó a una pena única de cinco años de presidio —sustituida por libertad vigilada por el mismo período— por delitos reiterados de malversación de caudales públicos.
El fallo, adoptado de manera unánime por la Segunda Sala del máximo tribunal, ratificó la responsabilidad del condenado como autor de diez delitos consumados y cómplice de un undécimo ilícito, cometidos entre enero de 1998 y noviembre de 2000 en perjuicio de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Miguel.
La defensa argumentaba que la sentencia presentaba errores de derecho, particularmente en la valoración de la prueba, y cuestionaba que Morales Galdames pudiera ser condenado por delitos propios de funcionarios públicos, considerando que se desempeñaba en una entidad de derecho privado.
Sin embargo, la Corte Suprema desestimó estos planteamientos. En su resolución, el tribunal sostuvo que el recurso no cumplió con los requisitos legales para su admisibilidad, al no explicar de manera adecuada los supuestos errores de derecho ni su influencia en el fallo.
Asimismo, los ministros descartaron la tesis de la defensa respecto de la calidad jurídica del acusado. El fallo establece que, si bien las corporaciones municipales son entidades de derecho privado, quienes trabajan en ellas pueden ser considerados empleados públicos para efectos penales, debido a su vínculo con organismos del Estado.
En esa línea, la sentencia recuerda que el Código Penal amplía el concepto de “empleado público” a toda persona que desempeñe funciones en instituciones dependientes del Estado, como ocurre con las corporaciones municipales, que están vinculadas a los municipios.
De esta forma, la Corte concluyó que Morales Galdames sí podía ser sujeto del delito de malversación de caudales públicos, rechazando el segundo argumento de la defensa.
Con esta decisión, queda firme la sentencia dictada previamente por la Corte de Apelaciones de San Miguel, cerrando un proceso judicial que se remonta a hechos ocurridos hace más de dos décadas.
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