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Elecciones Municipales y Regionales 2024: revisa la fecha en que se publicará la lista de vocales de mesa

Quienes no cumplan con su obligación de ser vocal de mesa arriesgan una multa de hasta $523.544.

Poco más de tres semanas quedan para que se realicen las Elecciones Municipales y Regionales 2024, por lo que el Servicio Electoral (Servel) anunció la fecha en que se darán a conocer los locales de votación y los vocales de mesa.

En concreto, los comicios se realizarán el sábado 26 y domingo 27 de octubre, jornada donde 15.450.377 personas deberán sufragar de manera obligatoria. Quienes no asistan a cumplir su deber cívico recibirán una multa de 0,5 UTM, es decir unos $33.000.

¿Cuándo se publicará la lista de vocales de mesa?

De acuerdo al calendario del Servel, la lista de vocales de mesas se publicará este sábado 5 de octubre del 2024.

¿Cómo revisar si fuiste elegido vocal de mesa?

Para revisar si fuiste seleccionado como vocal de mesa o miembro del Colegio Escrutador debes ingresar tu RUT al sitio web del Servel HACIENDO CLICK AQUÍ.

¿Cuál es la multa por no presentarse como vocal de mesa?

Quienes no cumplan con su obligación de ser vocal de mesa arriesgan una multa que va desde las 2 UTM hasta las 8 UTM, es decir, desde los $130.886 hasta los $523.544.

¿Cuáles son las excusas válidas para no presentarse?

Según la Ley 18.700, en su artículo 44, las excusas válidas para no presentarse como vocal de mesa son:

  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva. 
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700. 
  • Tener más de 70 años de edad. 
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico. 
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud. 
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).



Esta noticia aparece primero en: El Dinamo

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