
Corte rechaza recurso de AFP Capital y mantiene multa de 3.000 UF por incumplimientos previsionales
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación de ilegalidad presentada por AFP Capital S.A. contra una resolución de la Superintendencia de Pensiones que le aplicó multas por un total de 3.000 UF, correspondientes a seis cargos, además de una medida de censura por una séptima infracción.
La decisión fue adoptada de manera unánime por la Séptima Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Hernán Crisosto y Guillermo de la Barra, y la abogada integrante Catalina Infante, en la causa rol 385-2025.
La administradora buscaba dejar sin efecto la Resolución N°110, del 12 de mayo de 2025, cuestionando el proceso fiscalizador y la proporcionalidad de las sanciones. Sin embargo, la Corte descartó infracciones en el procedimiento y sostuvo que los incumplimientos acreditados justificaban las medidas adoptadas por la autoridad.
Entre los antecedentes analizados se encuentra el incumplimiento de deberes de información, respecto del cual el tribunal destacó que los antecedentes entregados a la Superintendencia deben ser “fidedignos, completos y oportunos”, debido a la importancia de la transparencia y trazabilidad para fiscalizar a las AFP.
La Corte también abordó los sobregiros consolidados registrados entre el 9 y el 12 de abril de 2020 en cuentas de inversión extranjera del Fondo de Pensiones Tipo B. AFP Capital argumentó que corrigió la situación al día siguiente y que no se produjo perjuicio. No obstante, el tribunal señaló que la infracción se configura por el hecho del sobregiro, independiente de su duración, posterior regularización o de la existencia de daños.
Otro de los cargos estuvo relacionado con la falta de holgura operativa frente a los cambios masivos de fondos registrados entre noviembre de 2019 y abril de 2020, en un contexto marcado por la irrupción de Felices y Forrados. Al respecto, la Corte sostuvo que este tipo de volatilidades debe ser considerado dentro de los riesgos propios de la actividad de una AFP y que las administradoras deben contar con mecanismos preventivos y correctivos para enfrentarlos.
Asimismo, se acreditaron deficiencias en el registro previo de determinadas operaciones, incluyendo la falta de un sistema completamente operativo para operaciones spot y derivados de monedas hasta los primeros meses de 2024.
El fallo también confirmó las infracciones vinculadas al control de comisiones máximas pagadas por vehículos de inversión y a la omisión de sociedades en el Archivo de Personas Relacionadas, mecanismo destinado a prevenir conflictos de interés.
Finalmente, respecto de la medida de censura, la Corte abordó el envío tardío de documentación legal asociada a inversiones en dos fondos alternativos extranjeros. El tribunal sostuvo que era responsabilidad de la administradora contar con controles adecuados para cumplir oportunamente con sus obligaciones.
De esta manera, la Corte resolvió rechazar, sin costas, la reclamación de ilegalidad presentada por AFP Capital, manteniendo las sanciones impuestas por la Superintendencia de Pensiones.
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