
Bancada PC ingresa proyecto para derogar “legítima defensa privilegiada” en Ley Naín-Retamal
La bancada de diputados del Partido Comunista (PC) ingresó un proyecto para derogar las disposiciones de la Ley Naín-Retamal y modificar algunos de sus artículos, entre ellos la presunción de legítima defensa para fuerzas del orden.
En el documento presentado, se cuestiona la lógica de “legítima defensa privilegiada” que introdujo la normativa, advirtiendo que “esta nueva figura presume que el funcionario policial que usa fuerza letal en determinadas circunstancias actuó correctamente, cambiando la lógica del sistema penal, obligando a la víctima a demostrar que el uso de la fuerza no estuvo justificado”.
Al respecto, la iniciativa —presentada por la diputada Lorena Pizarro— propone derogar las disposiciones que establecen la presunción legal de legítima defensa y busca restablecer una redacción previa de la figura de apremios ilegítimos.
Asimismo, se precisa que “la iniciativa no elimina ni restringe la legitima defensa consagrada en el ordenamiento jurídico chileno, sino que restablece el régimen general aplicable a todas las personas, eliminando un estatuto excepcional que altera los principios de igualdad ante la ley, responsabilidad penal individual y control jurisdiccional efectivo del uso de la fuerza”.
El proyecto consta de tres artículos:
- Derogar los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del numeral 6° del artículo 10 del Código Penal, incorporados en el artículo 7, numeral 1, de la ley N° 21.560, que modifica textos legales que indica para fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial y de Gendarmería de Chile.
- Reemplazar el artículo 150 D del Código Penal por el siguiente: “El empleado público que, abusando de su cargo o sus funciones, aplicare, ordenare o consintiere en que se apliquen apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no alcancen a constituir tortura, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo y la accesoria correspondiente. Igual sanción se impondrá al empleado público que, conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no impidiere o no hiciere cesar la aplicación de los apremios o de los otros tratos, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o estando en posición para hacerlo”.
- Derogar el artículo 330 del Código de Justicia Militar.
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