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Derecho adquirido: DT determina el Viernes Santo como día de «descanso absoluto» para los trabajadores

La institución recalcó que aquellos empleados que no trabajaron años anteriores en dicha fecha, tienen como derecho adquirido el contar dicho día como de «descanso absoluto».

La Dirección del Trabajo (DT) entregó su dictamen respecto a la decisión de empresas del retail de abrir sus puertas el próximo 18 de abril, en Viernes Santo, dejando atrás una postura de no atender al público en dicha fecha.

Al respecto, la institución recalcó que aquellos empleados que no trabajaron años anteriores en dicha fecha, tienen como derecho adquirido el contar dicho día como de “descanso absoluto”.

“El no haberse abierto durante años anteriores las tiendas de comercio al público durante la festividad religiosa correspondiente a Viernes Santo, indefectiblemente conlleva a razonar que, durante esa fecha, el empleador ha convenido tácitamente con tales trabajadores que el feriado se exprese como uno de descanso de forma absoluta, ya sea para fines de reflexión religiosa, espiritual u otra, sin que por ello se afecten sus remuneraciones, acuerdo que forma parte del contrato vigente con aquellos trabajadores y, en consecuencia, obliga a las partes a su íntegro cumplimiento”, consignó la DT en su dictamen.

En esta línea, detalló que “las cláusulas tácitas son una proyección del principio de la primacía de la realidad y, por tanto, su naturaleza es eminentemente protectora y garantista, debiendo cautelarse que los trabajadores no se vean perjudicados o forzados a modificar aquella, producto de su posición jurídica inferior frente al poder de mando y de disciplina del empleador”.

La Dirección del Trabajo dejó en claro que el hecho que el Viernes Santo no sea un feriado irrenunciable, “no faculta ni autoriza al empleador a desconocer la vigencia de las cláusulas tácitamente convenidas con sus trabajadores y trabajadoras”

“Para determinar si el tratamiento diferenciado en una misma empresa, respecto al goce del derecho al descanso de forma absoluta durante la festividad religiosa del Viernes Santo, constituye indicios de una conducta discriminatoria a la libertad de conciencia, la manifestación de creencias y la libertad de culto, deberá analizarse caso a caso conforme a la doctrina de este Servicio”, sentenció, además de reiterar que fiscalizará el cumplimiento de la norma.



Esta noticia aparece primero en: El Dinamo

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